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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PARACUELLOS DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación base 16 ejecución presupuesto prorrogado 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 87 
 Modificación base 16 ejecución presupuesto prorrogado 2009 
  Al no haberse presentado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la base 16 de ejecución del presupuesto de la Entidad del ejercicio prorrogado del 2009, “Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación”, en donde se concreta la variación de las retribuciones de los cargos públicos e indemnizaciones por asistencias en función del acuerdo plenario, adoptado en sesión extraordinaria el 2 de junio de 2010, de adhesión al acuerdo de la Federación Española de Municipios y Provincias, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2010, se eleva a definitivo dicho acuerdo de aprobación inicial de conformidad con lo recogido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público lo siguiente:
  Base 16.  Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación
  1.  Las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación serán las siguientes:
  a)	Retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación preferente o exclusiva.
  1.  Tanto la relación de los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva como sus retribuciones serán determinadas, a propuesta del alcalde, por el Pleno de la Corporación dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto y en atención a su grado de responsabilidad.
  	Las citadas retribuciones se abonarán junto a las que correspondan por razón de derechos amparados en la legislación vigente.
  	Las obligaciones reconocidas por tal concepto tendrán aplicación en la partida presupuestaria 111-100-00.
  2.  Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas.
  	A fecha de hoy, los miembros de la Corporación que ejercen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal son:
  . Alcalde, con una retribución anual de 51.399 euros.
  . Cuatro concejales, en régimen de dedicación exclusiva, cada uno con una retribución anual de 47.078 euros.
  b)	Retribuciones de los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o preferente. Los miembros de la Corporación Municipal que desempeñen su cargos sin dedicación exclusiva percibirán por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento:
  1)	Pleno: 232 euros.
  2)	Junta de Gobierno Local: 181 euros.
  3)	Comisiones informativas: 93 euros.
  4)	Otros órganos colegiados: 181 euros.
  	Las obligaciones reconocidas por tales conceptos tendrán aplicación en la partida presupuestaria 111-230-00.
  2.  Los miembros de la Corporación que realicen comisiones fuera del término municipal tendrán derecho a ser indemnizados mediante dietas por el importe establecido para el grupo 1 en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisado por resolución de 26 de marzo de 1993, y demás normas posteriores de actualización.
  La indemnización que se percibirá como gasto de viaje por uso del vehículo particular en comisión de servicio será la cantidad de kilómetros recorridos que se indica en el Real Decreto citado en el punto anterior, y demás normas posteriores de actualización.
  En los restantes casos se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado.
  Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación.
  En Paracuellos de Jarama, a 10 de noviembre de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/42.668/10)</texto>
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