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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.504 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.504 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.504 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel de Jesús Cadete, contra la empresa “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 446 de 2010
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Miguel de Jesús Cadete, que comparece asistido y representado por la letrada doña María Elena Merino González, y de otra, como demandada, “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Luis Miguel de Jesús Cadete, frente a “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 5.967,98 euros por los conceptos relacionados en los ordinales segundo y tercero de la presente resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el .
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.513/10)</texto>
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