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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.255 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.255 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredi Alfonso Lanchi Gonzaga, don Celiano Benítez Cango y don Salvador Quinque Benítez, contra la empresa “Krysfer Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Fredi Alonso Lanchi Gonzaga, don Celiano Benítez Cango y don Salvador Quinche Benítez, con “Krysfer Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, condenando a dicha empresa demandada a que abone:
  A don Fredi Alonso Gonzaga: la cantidad de 2.920,39 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, más otra cantidad complementaria de 11.315,07 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, descontando los períodos trabajados en otras empresas.
  A don Celiano Benítez Cango: la cantidad de 3.151,16 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, más otra cantidad complementaria de 21.057,18 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, descontando los períodos trabajados en otras empresas.
  A don Salvador Quinche Benítez: la cantidad de 3.151,16 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, más otra cantidad complementaria de 8.155,95 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, descontando los períodos trabajados en otras empresas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y efectúese la notificación a la parte demandada por edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de cinco días.
  Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.
  El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2515, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2510, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Paloma Rebate Labrandero, magistrada-juez de lo social del número 17 de Madrid..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Krysfer Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.600/10)</texto>
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