<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101124-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 137 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-11-24-281101120100086</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-164.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-164.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-164.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 164 
 Ejecución 137 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rivadeneira Hurtado, contra don Guillermo Giraldo Valencia, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 23 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta el demandado por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Guillermo Giraldo Valencia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.543/10)</texto>
</documento>