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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 273 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 273 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 273 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Santamaría Garcés, contra la empresa “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 15 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Raquel Santamaría Garcés, frente a “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, por importe de 300,50 euros de principal, más 18 euros y 30 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve..En Madrid, a 15 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitada, acuerdo:
  a)  El embargo de bienes propiedad de “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, por un principal de 300,50 euros, más 18 euros en concepto de intereses y 30 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencia que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  c)  Para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2503, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.446/10)</texto>
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