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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 274 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Ejecución 274 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 274 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Neila Torres, don José María Neila Torres, don José Vergel López y don Jesús Vergel López, contra las empresas “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 18 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Antonio Neila Torres, don José María Neila Torres, don José Vergel López y don Jesús Vergel López, frente a “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, por importe de 17.015,92 euros de principal, más otros 1.020 euros y 1.701 euros de intereses y costas calculados provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve..En Madrid, a 18 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitada, acuerdo:
  a)  El embargo de bienes propiedad de “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, por un principal de 17.015,92 euros, más 1.020 euros en concepto de intereses y 1.701 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencia que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principal que les consten.
  c)  Para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2503, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misa no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274 si se hace por transferencia, indicando en concepto 2503, número de autos y año. Si efectuare diversos pagos en las misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose qeu las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.432/10)</texto>
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