<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101124-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>RIVAS-VACIAMADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Otros anuncios. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-11-24-281171120100093</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-105.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-105.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-105.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 
 105 
 Notificación expedientes sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican a continuación, dictadas por el alcalde- presidente [en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora], a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.
  Podrá abonar el importe de la sanción por giro postal o ingreso en el “Banco Santander”, número de cuenta 0049-1622-81-2210010186, siendo imprescindible indicar el número de expediente y nombre del/la interesado/a. El justificante de ingreso servirá a todos los efectos como carta de pago.
  Protección de datos de carácter personal; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El/la interesado/a podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.
  Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente (artículos 109, 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículos 8, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) los siguientes recursos:
  .	Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente.
  .	Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el sancionado, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. 
  Los correspondientes expedientes sancionadores obran en el Servicio de Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. 
   							Ver en documento PDF 						 
  Rivas-Vaciamadrid, a 4 de octubre de 2010..El concejal coordinador del Área de  Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Mantenimiento de la Ciudad, PD (431/2009, de 5 de febrero), José Ramón Martínez Perea.
  (02/10.288/10)</texto>
</documento>