<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101119-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLLADO VILLALBA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Collado Villalba. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-11-19-277171120100266</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/19/BOCM-20101119-57.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/19/BOCM-20101119-57.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/19/BOCM-20101119-57.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Villalba</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 57 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010, adoptó acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales números 8, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local; 9, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, y 16, ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales constituidos por la instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.
  Los citados acuerdos se encuentran expuestos al público en el Área de Hacienda de esta entidad durante un período de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General ante el Pleno de la Corporación. El acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo si no hubiera reclamación alguna.
  En Collado Villalba, a 15 de noviembre de 2010..El alcalde-presidente, José Pablo González Durán.
  (03/43.432/10)</texto>
</documento>