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    <titulo>Pontevedra número 2. Demanda 636 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 334 
 Demanda 636 de 2009 
  Doña María Remedios Albert Beneyto, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pontevedra.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 636 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Mejuto Arias, contra la empresa “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Mejuto Arias, contra “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales don Armando Betancor y don Francisco Javier Ramos Torre, debo condenar y condeno a la empresa “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 553,79 euros.
  Que debo absolver y absuelvo a los administradores concursales don Armando Betancor y don Francisco Javier Ramos Torre de todos los pedimentos de la demanda.
  Todo ello con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pontevedra, a 19 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.788/10)</texto>
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