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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 110 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 291 
 Ejecución 110 de 2010 
  Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con los números D-1.341 de 2009, hoy ejecución número 110 de 2010, y D-1.605 de 2009, hoy ejecución número 141 de 2010, a instancias, respectivamente, de don Alexandru Costica y don Eugen David, contra “Valletrans Logística, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, en los que en fecha 14 de octubre de 2010 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Valletrans Logística, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 20.486,48 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberán hacer un depósito para recurrir, de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión” o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos: 0030/1846/42/0005001274.
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo en Madrid.
  (03/40.862/10)</texto>
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