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    <identificador>BOCM-20101119-212</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 233 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 212 
 Ejecución 233 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Hernández Martín, doña María Ángeles Toda Pérez, doña Almudena López Ahijado, doña María Jesús Cea Nogal, doña Yolanda Carretero Agudo y don Julio Esquinas Araque, contra la empresa “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el decreto de insolvencia de fecha 20 de octubre de 2010 siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 20 de octubre de 2010.
  Por recibido el anterior escrito que del letrado de la parte demandante, don Fernando Requeras Orallo, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a la parte contraria; y...
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 83.310,78 euros de principal, más la cantidad de 13.352,34 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior tasación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyón Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.960/10)</texto>
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