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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 181 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Ejecución 181 de 2010 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Lucía Capel Rodríguez, contra la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de octubre de 2010 siguientes:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández..En Madrid, a 14 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir un principal de 4.967 euros, más otros 993,4 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, para lo cual ofíciese al Servicio Común de Notificaciones y Embargos a quien servirá el testimonio de la presente de suficiente mandamiento en forma.
  Para dar efectividad del embargo trabado ofíciese a las entidades bancarias “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco de Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya” y “La Caixa”, a fin de que procedan sobre los correspondientes saldos acreedores de los que la demandada sea titular en las mismas, así como a la Agencia Tributaria, a fin de que retenga las posibles cantidades pendientes de devolución.
  Diligencia..En Madrid, a 14 de octubre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en la anterior providencia se denegó la ejecución solicitada, habiéndose producido un error en el cálculo del plazo legal para instarla, habiéndose tenido en cuenta la fecha de la sentencia para su cómputo y no la de la firmeza de la misma..Doy fe.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García..En Madrid, a 14 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Dejándose sin efecto la anterior providencia, despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Rosa Lucía Capel Rodríguez, frente a “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutad, por importe de 4.967 euros en concepto de principal, más otros 993,4 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.956/10)</texto>
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