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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 208 de 2009-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 111 
 Divorcio contencioso 208 de 2009-A 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 208 de 2009, a instancias de doña Lilia Esther Suárez Batista, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, contra don Pedro Ulises Guadalupe Ostoa Saloma, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 208 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Lilia Esther Suárez Batista, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo y asistida por el letrado don Carlos Fuentes Varea, contra don Pedro Ulises Guadalupe Ostoa Saloma, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Lilia Esther Suárez Batista, representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña López Cerezo, contra don Pedro Ulises Guadalupe Ostoa Saloma, declarado en situación de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.
  Firme esta resolución, expídase testimonio a la actora a los efectos oportunos, al no constar inscrito el mismo en el Registro Civil español.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesarios para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102/0000/ 02/0208/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Pedro Ulises Guadalupe Ostoa Saloma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.804/10)</texto>
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