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    <identificador>BOCM-20101119-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 399 de 2008-LO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 EDICTO
 
 109 
 Procedimiento ordinario 399 de 2008-LO 
  Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de los de esta capital.
  Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid con el número 399 de 2008, a instancias de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra doña Trinidad Sánchez Moya de la Torre, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital, y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, sobre resolución de contrato, se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente la sentencia recaída a la demandada, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2010..Doña Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 399 de 2008, sobre resolución contractual y acción subsidiaria declarativa de propiedad, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Reyes Virginia García de Palma, en nombre y representación de la entidad “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra doña Trinidad Sánchez Moya de la Torre, declarada en rebeldía en estos autos.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Reyes Virginia García de Palma, en nombre y representación de la entidad “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra doña Trinidad Sánchez Moya de la Torre, y, en consecuencia, debo declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes a que se refiere el fundamento jurídico primero de la presente resolución, teniendo por efectuado el ofrecimiento a la demandada del abono de las cantidades que le fueron entregadas a la actora, condenando a la demanda al abono de las costas causadas.
  Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, doña Trinidad Sánchez Moya de la Torre, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.895/10)</texto>
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