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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 217 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Ejecución 217 de 2010 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Dionisio Villar Cajamarca, don Francisco Javier Gámez López, contra la empresa “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 14 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, don José Dionisio Villar Cajamarca y don Francisco Javier Gámez López, por la cantidad de 13.908,71 euros de principal, más 834,52 euros de intereses, más 1.390,81 euros de costas, frente a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora  para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.462/10)</texto>
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