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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio de faltas 174 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio de faltas 174 de 2009 
  Don Alejandro Valor Pardo, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 174 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 17 de septiembre de 2009..Vistos por don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero y su partido, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 174 de 2009, sobre falta de hurto del artículo 623.1, interviniendo como denunciante don Álvaro Ariel Alfonso Gómez y como denunciados don Raúl Jordán Rincón y don Rubén Cuadrado Sánchez. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que condeno a don Raúl Jordán Rincón y don Rubén Cuadrado Sánchez como autores de una falta de hurto, a la pena de multa por tiempo de treinta días, con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 120 euros de multa para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
  Don Raúl Jordán Rincón y don Rubén Cuadrado Sánchez, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al establecimiento “New Yorker”, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 55,75 euros.
  Se imponen las costas por partes iguales a los condenados.
  Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Raúl Jordán Rincón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.807/11)</texto>
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