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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 653 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 653 de 2010 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 653 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sorín Burada, contra don Juan Pérez Gómez, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 477 de 2010
  En Madrid, a 27 de agosto de 2010..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de esta ciudad y su provincia, los presentes autos sobre despido, tramitados con el número 653 de 2010, entre partes: como demandante, don Sorín Burada, asistido del letrado don Federico del Castillo, y como demandado, don Juan Pérez Gómez, asistido de la letrada doña María José Barrio, se ha dictado la presente en base al siguiente
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Sorín Burada, contra don Juan Pérez Gómez, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en ella contenidas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, para ante este Juzgado, para la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación, con el apercibimiento de que el recurrente deberá acreditar ante el Juzgado haber procedido al depósito en la “Cuenta de recursos” del mismo, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Orense, número 19, de Madrid, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá acreditar haber realizado el depósito de la misma cuenta de la cantidad de 150,25 euros para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Sorín Burada y don Juan Pérez Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.489/10)</texto>
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