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    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Segundo plan especial de alineaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
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 Segundo plan especial de alineaciones 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
  Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2010, se aprobó con carácter definitivo el segundo plan especial de alineaciones.
  Como anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, por indicación del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
  ANEXO I
  Artículo 20.2.  Condiciones de ordenación..Vallado: el vallado de los espacios libres se efectuará bien con elementos vegetales exclusivamente, bien con valla compuesta de zócalo opaco de ladrillo o similar de altura de un metro y resto con enrejado o entramado metálico hasta una altura máxima de dos metros.
  En zonas residenciales y de difícil acceso o situación y para protección se permite incrementar hasta 3 metros con zona opaca máxima de un metro y medio.
  Las puertas del aparcamiento en la categoría tercera tendrá una altura máxima de un metro y medio.
  Cuando las viviendas unifamiliares respondan a una promoción unitaria, el vallado constituirá una unidad compositiva que sólo podrá modificarse de forma conjunta en el frente de la manzana.
  Torrejón de Ardoz, a 4 de octubre de 2010..El alcalde-presidente (firmado).
  (03/38.800/10)</texto>
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