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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 211 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Ejecución 211 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Vicente Castillo Espinoza, contra la empresa “Distribuciones Avícolas Arranz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 12 y 22 de julio, han tenido entrada en los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo, que se procede a unir a los autos de su razón..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  Visto el contenido de la diligencia que antecede; no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados y, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad del mismo, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídase el correspondiente oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación de Decanato de esta sede judicial para que,  y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, facilite la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Avícolas Arranz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.337/10)</texto>
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