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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 252 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Ejecución 252 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 252 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eliana Águeda Solaz, contra la empresa “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Despachar la ejecución solicitada por doña Eliana Águeda Solaz, contra “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.149,90 euros más 609 euros en concepto de intereses y 1.015 euros de costas calculadas provisionalmente. Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial de proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar la base de datos de los organismos Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Se acuerda igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financiera del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, o indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Notifíquese la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.132/10)</texto>
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