<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101022-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 179 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-10-22111020100081</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-164.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-164.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-164.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 164 
 Ejecución 179 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hellín García, contra la empresa “Rossi España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente decreto de embargo de crédito de empresa de fecha 23 de septiembre de 2010.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por recibida la anterior documentación procedente de la oficina de averiguación patrimonial, únase a los autos de su razón.
  Visto el contenido de la documentación, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “El Corte Inglés”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Así lo manda y firma..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rossi España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.305/10)</texto>
</documento>