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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.105 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 1.105 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna María Wisialska, contra la empresa “Inmopolska, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado el siguiente auto de 31 de julio de 2009, cuya parte dispositiva se acompaña:
  Auto
  En Madrid, a 31 de julio de 2009.
  Parte dispositiva:
  Así por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro-registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del 25 de octubre de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, sala C, de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  A los otrosíes: a la documental, ha lugar y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral.
  Al otrosí: ha lugar  y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad en el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil  y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en el caso de incomparecencia en el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos..La magistrada-juez de lo social..La secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmopolska, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.054/10)</texto>
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