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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 182 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Ejecución 182 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Golam Shared Alam y don Ajit Sraman, contra la empresa “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 5 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Golam Shared Alam, frente a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.886,02 euros en concepto de principal, más otros 122,59 euros y 188,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, por  la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esa, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.263/10)</texto>
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