<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101022-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 4922/2010, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden 3603/2010, de 29 de junio, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-10-22141020100037</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-15.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-15.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-15.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Educación</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 15 
 Orden 4922/2010, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden 3603/2010, de 29 de junio, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010. 
  Por Orden 585-01/2010, de 10 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2010), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2010. Dicha Orden señala en su artículo 13 que si se produce la renuncia de algún beneficiario, las vacantes se cubrirán siguiendo el orden de la lista de suplentes.
  Mediante Orden 3603/2010, de 29 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2010), se conceden ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010.
  Vista la Orden 4558/2010, de 27 de agosto, por la que se modifica la Orden 3603/2010, de 29 de junio, debido a los escritos de renuncia presentados por algunos beneficiarios, o a su exclusión por incumplimiento del artículo 12 de la Orden 585-01/2010, de 10 de febrero.
  DISPONGO
  Primero
  Conceder subvenciones por un importe de 2.000 euros a las personas que figuran en la lista de reserva de la Orden de concesión, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48220 del Programa 509.
  Reino Unido
  Bloque I.  Maestros que impartan lengua inglesa en centros concertados
   							Ver en documento PDF 						 
  Segundo
  Las personas que figuran en la lista de espera de la Orden 3603/2010, de 29 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2010), que se relacionan a continuación, han formulado renuncia:
  Reino Unido
  Bloque I.  Maestros que impartan lengua inglesa en centros concertados
  Beneficiarios:
  Jesús Barroso González.
  Verónica Sánchez del Valle.
  Rosario Rodríguez Jul.
  Raquel Gordo Garcés.
  Claudia Sánchez Ruiz.
  Fabio Blázquez Rodríguez.
  Bloque II.  Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan lengua inglesa
  Beneficiarios:
  María Eugenia Mammoliti.
  Denisa Gabriela Plesca.
  Cristina Gordo Sánchez.
  Cristina García Pérez.
  Carmen San Miguel García.
  Bloque III.  Profesores de Enseñanza Secundaria de otras áreas que puedan impartirse en inglés en primero de Educación Secundaria Obligatoria con acreditación B1
  Beneficiarios:
  Henar Méndez Pérez.
  María Jesús Hinojal Juan.
  Tercero
  Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada. El beneficiario aportará una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados según el Anexo III de la Orden de convocatoria. Junto con la relación de justificantes mencionados en el Anexo III se añadirá la siguiente documentación:
  .	Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, en ambos casos junto con los originales de las tarjetas de embarque.
  .	Desplazamientos: Billetes originales de tren o autobús del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el lugar de residencia al aeropuerto y desde el aeropuerto al lugar de residencia.
  Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción (adicional) en los días en que se desarrolla la actividad.
  Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad efectuada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago efectivo mediante alguno de los siguientes documentos:
  .	En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
  .	Cuando el pago se realice por tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria. 
  .	Cuando el pago se realice por transferencia bancaria se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.
  .	Si el pago se realiza mediante talón bancario se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.
  Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayuda deberán emitirse a nombre del beneficiario de la misma.
  A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.
  Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si así se solicita.
  Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:
  1.  Memoria final del proyecto, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:
  Datos generales:
  .	Nombre y apellidos.
  .	NIF.
  .	Centro de trabajo.
  .	Localidad.
  .	Teléfono.
  .	Lugar en el que ha realizado el curso de formación.
  Valoración cualitativa:
  .	Descripción del curso realizado.
  .	Objetivos.
  .	Competencia lingüística.
  .	Metodología utilizada en el curso.
  .	Metodología aplicable al aula.
  .	Profesorado que impartió el curso.
  .	Instalaciones y recursos del centro.
  .	Actividades complementarias organizadas.
  .	Evaluación del curso.
  .	Sugerencias para mejorar la actividad.
  .	Residencia o familia.
  .	Calidad del alojamiento y manutención.
  .	Inmersión lingüística.
  .	Otros aspectos.
  Visitas y actividades culturales:
  .	Organización.
  .	Interés de las visitas.
  .	Otros aspectos.
  Otros servicios:
  .	Viajes y traslados.
  .	Información y documentación.
  .	Otros aspectos.
  2.  Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo IV de la Orden de convocatoria.
  Cuarto
  El plazo para la justificación de las ayudas será del día 1 al 15 de septiembre de 2010.
  Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.
  Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.
  Quinto
  La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
  Sexto
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 24 de septiembre de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/38.338/10)</texto>
</documento>