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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 482 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 482 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 482 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Peñafiel Olivar, contra la empresa “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 518 de 2010
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 482 de 2010, a instancias de don Jorge Peñafiel Olivar, asistido del letrado don Pedro José Claro Casado, frente a la empresa “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Jorge Peñafiel Olivar, contra la entidad “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 24.335,27 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora respecto de los conceptos salariales, y con exclusión de la cantidad fijada por indemnización.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.304/10)</texto>
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