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– Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de la especialidad de Obstetricia y Ginecología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional</titulo>
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  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
 8 
 Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de la especialidad de Obstetricia y Ginecología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. 
  La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 17), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social”.
  La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 9), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece “el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública, en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo en la correspondiente especialidad, mediante un proceso basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial”.
  Existiendo puestos vacantes dotados presupuestariamente, y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, esta Dirección-Gerencia, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD,
  ACUERDA
  Convocar una plaza de Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología, mediante nombramiento provisional de acuerdo con las siguientes:
  BASES DE LA CONVOCATORIA
  Primera
  Requisitos para el desempeño de este puesto
  1.1.  Requisitos de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
  1.2.  Requisitos de experiencia profesional:
  a)	Ostentar plaza en propiedad y haber desempeñado servicios en la especialidad de Obstetricia y Ginecología, en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, o en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad de que se trate, o centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años, y con independencia del vínculo jurídico con el que hubiera sido prestado. Podrá participar en la selección, junto al personal estatutario, el personal funcionario o laboral fijo que reúna los requisitos de la convocatoria.
  b)	Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en los diferentes Servicios y Hospitales y se contabilizarán como uno solo, los períodos de tiempo en los que se hayan desempeñado, simultáneamente, más de una plaza.
  1.3.  Otros requisitos:
  a)	No padecer enfermedad, ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza convocada.
  b)	No estar inhabilitado para el ejercicio profesional ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
  Segunda
  Solicitudes
  2.1.  Presentación de solicitudes:
  a)	Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, en el modelo que como Anexo III se adjunta a esta Resolución. 
  b)	Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Central del Hospital “La Paz”, paseo de la Castellana, número 261, 28046 Madrid, o de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (según redacción ofrecida por la Ley 4/1999, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.2.  Documentación a aportar junto a la solicitud: Junto con la solicitud a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán adjuntar:
  a)	Copia del DNI o documento acreditativo de identidad.
  b)	Currículum vítae, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y de los requisitos exigidos en la instrucción primera, sin perjuicio de acreditarlos previo al nombramiento.
  c)	Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Obstetricia y Ginecología, y que al menos incluya los siguientes puntos:
  1.  Programa de calidad del servicio.
  2.  Programa de docencia pre y posgrado del servicio.
  3.  Programa de formación continuada del servicio.
  4.  Programa de investigación.
  5.  Programa de información del servicio que contemple:
  . Elaboración y seguimiento de indicadores asistenciales.
  . Elaboración y seguimiento de indicadores económicos y materiales.
  . Organización de los recursos humanos y materiales del Servicio.
  En todos los puntos será conveniente un orden de prioridades de implantación.
  Se valorará la existencia en cada uno de los apartados de un resumen ejecutivo de una hoja como máximo.
  Tercera
  Selección
  3.1.  Admisión de aspirantes:
  3.1.1.	Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección, indicando la causa de exclusión. 
  3.1.2.	Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.
  3.1.3.	Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.
  3.2.  Procedimiento de selección: La Comisión de Selección es la que figura en el Anexo II de esta Resolución, cuya composición se hará pública en la Resolución prevista en apartado 3.1.3, que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.
  a)	Fases del procedimiento:
  1.	Valoración y exposición oral de los méritos contenidos en el currículum profesional de los aspirantes, relacionados con el perfil del puesto. La valoración se hará con arreglo al baremo de méritos que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria.
  2.	Valoración y exposición oral del proyecto técnico de gestión del Servicio de Obstetricia y Ginecología.
  b)	Solicitud de informes y preguntas: La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación con el currículum profesional del candidato y efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a dicho currículum y al proyecto técnico de gestión.
  c)	Otros méritos: Los aspirantes podrán alegar cualquier otro mérito que consideren de interés, no recogido en el baremo.
  d)	Valoración. La valoración para ambas fases será:
  1.	40 por 100 para el currículum profesional.
  2.	60 por 100 para el proyecto técnico de gestión.
  Cuarta
  Resolución
  a)	Finalizada la valoración, la Comisión de Selección en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, hará públicos sus resultados y elevará propuesta de designación de candidato a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”.
  b)	En el supuesto de que ningún candidato obtuviese una puntuación final de, al menos, 7 puntos en la suma total de baremo y proyecto técnico de gestión, de los que 2 corresponderán como mínimo al baremo, la plaza convocada resultará desierta.
  Quinta
  Efectos de la designación
  a)	La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Paz” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio con carácter provisional que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado. 
  	Se considerarán aspectos básicos y obligatorios a tener en cuenta en la renovación, y ello sin perjuicio de poderlos complementar con otros, en función de las características de cada jefatura, los siguientes:
  .	Calidad: Haber pertenecido a alguna Comisión de Calidad o haber realizado algún proyecto de calidad en el servicio, certificado por la Comisión de Dirección del Servicio.
  .	Formación continua: Haber participado como ponente en algún curso de formación continuada acreditado.
  .	Asistencial: Haber conseguido mejoras en los indicadores asistenciales en el Servicio.
  b)	Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar el nombramiento provisional que haya expedido.
  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. 
  Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2010..El Director General de Recursos Humanos del SERMAS, PD (Resolución de 17 de marzo de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), el Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.
  ANEXO I
  BAREMO PARA LA CONVOCATORIA DE JEFE DE SERVICIO
  Para Jefe de Servicio, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de la puntuación total (baremo, 40 por 100, y proyecto técnico de gestión, 60 por 100)
  Formación universitaria:
  .	Título de Doctor: 3 puntos.
  .	Título de Doctor “Cum Laude”: 6 puntos.
  Máximo en este apartado: 6 puntos.
  Formación especializada:
  .	Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
  .	Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
  Máximo en este apartado: 4 puntos.
  Experiencia profesional:
  .	Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por Concurso o por Libre Designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
  .	Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
  .	Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1 punto.
  .	Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
  Máximo en este apartado: 20 puntos.
  Estancias en el extranjero: Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto. Máximo en este apartado: 3 puntos.
  Formación continuada: Cursos acreditados por el Sistema Nacional de la Salud, MAP, cursos de Doctorado acreditados por la UAM, otras Universidades u organismos oficiales.
  Formación recibida:
  .	Por cada curso: 0,2 puntos. Máximo 4 puntos.
  .	Por cada curso relacionado con la gestión asistencial, organización o calidad: 0,5 puntos. Máximo 12 puntos.
  Formación impartida:
  .	Por cada clase impartida en curso acreditado: 0,2 puntos. Máximo 3 puntos.
  .	Por cada presentación en la Sesión General: 0,2 puntos. Máximo 1 punto.
  Actividad docente:
  .	Docencia de pregrado: Por cada año, 1 punto. Máximo 3 puntos.
  .	Tutor de la especialidad: Por cada año, 1 punto. Máximo 3 puntos.
  .	Docencia de pregrado como Profesor Titular o Catedrático: Por cada año, 1 punto. Máximo 6 puntos (esta última puntuación es excluyente con las dos actividades anteriores, de forma que la puntuación máxima obtenida en el apartado “Actividad docente” será de 6 puntos).
  Actividad investigadora:
  .	Proyectos financiados por las Agencias Estatales. Por cada proyecto, 1 punto. Máximo en este apartado: 3 puntos.
  .	Publicaciones:
  l	Revistas indexadas: Factor impacto. 0,5 puntos por artículo. Máximo 5,5 puntos.
  l	Revistas no indexadas: 0,1 punto por cada artículo. Máximo 1 punto.
  l	Comunicaciones: 
  	- Internacionales, 0,5 puntos.
  	- Nacionales: 0,05 puntos.
  	- Máximo: 3 puntos. 
  .	Capítulos de libros: Por cada uno 0,25 puntos. Máximo 1 punto.
  .	Monografías sobre la especialidad: 1,5 puntos. Máximo 1,5 puntos.
  .	Libro completo: 3 puntos. Máximo 3 puntos.
  Calidad:
  .	Vocal de Comisiones Clínicas u organismos colegiados de Gestión, por cada dos años ininterrumpidos: 1 punto.
  .	Por pertenecer a las Comisiones Clínicas vigentes en el momento del concurso, por cada dos años o fracción: 3 puntos.
  Máximo 9 puntos.
  .	Por Presidente o Secretario de las Comisiones Clínicas, o de los organismos colegiados de Gestión, por cada dos años: 2 puntos.
  .	Por Presidente, Secretario o miembro de los Consejos Asesores de Calidad. Por cada dos años: 2,5 puntos.
  Máximo 10 puntos.
  .	Por responsable de Calidad del Servicio: Por cada año, 1 punto. Máximo 4 puntos.
  ANEXO II
  COMISIÓN DE SELECCIÓN
  La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
  .	El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
  .	El Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.
  .	Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “La Paz” a través de su Comisión Mixta.
  .	Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección.
  .	Un Facultativo Especialista de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario “La Paz” nombrado por la Junta Técnico-Asistencial a través de su Comisión Mixta.
  Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.
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  (03/38.790/10)</texto>
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