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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza tasa por licencias autotaxi</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PELAYOS DE LA PRESA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 102 
 Ordenanza tasa por licencias autotaxi 
  El Pleno, en sesión celebrada el 11 de junio de 2010, aprobó inicialmente el expediente de imposición y ordenación de la tasa por licencia de autotaxi, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.
  De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza correspondiente.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXI
  Artículo 1.  En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de autotaxi, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal.
  I.  Hecho imponible
  Art. 2.  El hecho imponible de esta tasa será:
  a)	La concesión, expedición y registro de licencias.
  b)	Uso y explotación de licencias y autorizaciones.
  b)	La autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.
  c)	La autorización para sustitución de vehículos, afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
  d)	La expedición de duplicados, permisos municipales y tarjeta de identificación del conductor.
  II.  Sujeto pasivo
  Art. 3.  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se indican:
  1.  Las personas o entidades a cuyo favor se otorgue la licencia. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.
  2.  El titular de la licencia del vehículo que sea sustituido u objeto de revisión ordinaria o extraordinaria.
  III.  Cuota tributaria
  Art. 4.  Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente ordenanza serán las siguientes:
  .	Concesión y expedición de licencias:
  a)	Concesión, expedición y registro de licencia de autotaxi: 750 euros.
  b)	Por uso y explotación de licencia anual: 100 euros.
  c)	Por sustitución de vehículo: 18 euros.
  d)	Por expedición de duplicados: 50 euros.
  .	Autorización en la transmisión de licencias:
  a)	Por cada transmisión de licencia: 750 euros.
  b)	Cuando la transmisión se produzca por fallecimiento del titular de la licencia, su jubilación o la del ejercicio de la actividad por enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor, siempre que la misma se haga a favor del cónyuge viudo o hijo la cuota se reducirá en un 25 por 100.
  IV.  Exenciones
  Art. 5.  No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
  V.  Devengo
  Art. 6.  La tasa se devengará desde el momento en que se solicite por el interesado la concesión en los casos indicados en el artículo 4 anterior.
  VI.  Normas de gestión y pago
  Art. 7.  1.  La cuota se satisfará en la Tesorería Municipal con carácter previo a la retirada de la licencia o autorización, salvo en el apartado b) del artículo 4 anterior, que anualmente se anunciará oportunamente el cobro de la cuota sin que sea obligatorio hacer una notificación o requerimiento personal.
  VII.  Infracciones y sanciones
  Art. 8.  En relación con las infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o normas que, en su momento, se encuentren en vigor.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.
  Pelayos de la Presa, a 20 de septiembre de 2010..El alcalde, Herminio Cercas Hernández.
  (03/36.758/10)</texto>
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