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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 208 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 301 
 Ejecución 208 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Manuel Quisphe Sánchez y don Manuel Cuichan Llumipanta, contra la empresa “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 208 de 2010 a favor de la parte ejecutante don Segundo Manuel Quisphe Sánchez y don Manuel Cuichán Llumipanta, frente a “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.280,14 euros en concepto de principal, más otros 496,8 euros y 828 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a esta órgano relación de los bienes y derechos de la parte ejecutada “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial, para que practique el requerimiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feliper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.614/10)</texto>
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