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    <fecha_publicacion>2010/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Reglamento de la Escuela Municipal de Música</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Reglamento de la Escuela Municipal de Música 
  Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Collado Mediano, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.
  Texto completo de los artículos modificados
  Nuevo artículo 2. Año escolar..El calendario lectivo de la Escuela de Música, festividades, vacaciones, finalización del curso, será el mismo que el calendario escolar, excepto para el comienzo del curso, que será la primera semana de octubre.
  Nuevo apartado 1 del artículo 3.  Organización de las clases..3.1.  La duración de las clases de formación musical temprana será fijada por la Escuela de Música en la convocatoria de cada año; se realizarán en grupo con un máximo de participantes, que fijará la Escuela. Estos grupos también tienen un número mínimo de alumnos (5) por debajo del cual la actividad no podrá realizarse.
  Nuevo apartado 7 del artículo 3.  Organización de las clases.3.7.  La asistencia a las clases ha de ser regular. En caso de tres ausencias injustificadas al trimestre, el alumno perderá su plaza. En este caso no se devolverá la matrícula.
  Nuevo artículo 5.  Aprovechamiento..Si no hay un aprovechamiento adecuado del alumno, según los criterios de valoración propuestos por la Escuela y aprobados por la Junta de Gobierno Local, el alumno perderá su plaza. 
  Nuevo artículo 7.  Precios públicos..Los precios públicos serán los aprobados por el órgano competente.
  Nuevo artículo 11.  Adjudicación de la plaza..11.1.  Tendrán derecho preferente los vecinos de Collado Mediano (las personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes), siguiendo rigurosamente el orden de presentación de instancias.
  11.2.  El principio anterior solamente cederá en el supuesto de usuarios no empadronados que hubieran estado matriculados durante la totalidad del curso anterior.
  11.3.  En el caso de que quedasen plazas libres podrán admitirse a otros demandantes de dicho servicio que no fueran vecinos de Collado Mediano (personas no inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes).
  11.4.  Respetando los criterios anteriores, tendrán preferencia los hermanos de los alumnos matriculados en el centro.
  11.5.  Una vez adjudicada la plaza, con el horario correspondiente, el alumno deberá formalizar su matrícula en los plazos que se establecerán oportunamente, en caso contrario perderá dicha plaza.
  Collado Mediano, a 20 de septiembre de 2010..La alcaldesa-presidenta, María Rubio Sadia.
  (03/36.704/10)</texto>
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