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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Juicio verbal 1.099 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 81 
 Juicio verbal 1.099 de 2006 
  El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre guarda y alimentos bajo el número 1.099 de 2006, a instancias de doña María del Carmen Teruel Toro, contra don José González Trejo, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 11 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de guarda y alimentos interpuesta por doña María del Carmen Teruel Toro, contra don José González Trejo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor, Eduardo José González Teruel, la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes a la madre, doña María del Carmen Teruel Toro, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.
  2.o  No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar por no existir.
  3.o  No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que, si el padre se personare en el procedimiento, en ejecución de esta sentencia, y lo solicitare a través de demanda ejecutiva, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para el menor.
  4.o  En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común el padre abonará a la madre la suma mensual de 180 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.
  Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/9.128/10)</texto>
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