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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio verbal 775 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Juicio verbal 775 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 775 de 2009, a instancias de doña Tania García López, representada por la procuradora doña María del Carmen García Martín, contra don Walter Alberto Alvez Muñoz, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número indicado, a instancias de doña Tania García López, representada por la procuradora doña María del Carmen García Martín, contra don Walter Alberto Alvez Muñoz, declarándole en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Tania García López, contra don Walter Alberto Alvez Muñoz, procede acordar que las relaciones paterno-filiales de las partes se rijan por las siguientes medidas:
  1.  El hijo menor de edad, Washington Alejandro Alvez García, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  No procede fijar pensión por alimentos ni visitas en este momento.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución, deberá consignar en la cuenta provisional de consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Walter Alberto Alvez Muñoz, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria, Ángeles Leticia Morales Moreno.
  (03/33.721/10)</texto>
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