<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100923-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 901 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-09-23170920100096</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 109 
 Demanda 901 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en autos número 901 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Abdelhamid Azghouli, contra “Obrador del Sur, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha he acordado por el presente citar en legal forma a “Obrador del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 30 de noviembre de 2010, a las doce horas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, apercibiéndole, asimismo, que habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se le advierte que en caso de incomparecencia podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.
  Expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.381/10)</texto>
</documento>