<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100916-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/09/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 4544/2010, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos en el ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-09-16070920100020</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/16/BOCM-20100916-4.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/16/BOCM-20100916-4.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/16/BOCM-20100916-4.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Educación</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 4 
 Orden 4544/2010, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos en el ejercicio 2010. 
  Mediante Orden 1630/2010, de 24 de marzo, se convocan las ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, realizadas en el ejercicio 2010, de conformidad con la Orden 1677/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo).
  Vistas las solicitudes de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, estas han sido evaluadas por la comisión de selección que establece el artículo 6 de la Orden 1677/2009, asignando a cada una de ellas la puntuación resultante de aplicar los criterios fijados en la citada Orden.
  En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1630/2010, objeto de esta convocatoria.
  DISPONGO
  Artículo 1
  Conceder con cargo a la partida 48270 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, a las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos que se detallan a continuación, las cantidades que se indican, como consecuencia de aplicar los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 de la Orden 1677/2009, de 16 de abril,  por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.
   							Ver en documento PDF 						 
  Artículo 2
  Entidades excluidas del procedimiento por no cumplir los requisitos para ser beneficiaria, establecidos en el artículo 3 de la Orden 1677/2009, de 16 de abril:
  .	AMPA Escuela Infantil “La Cometa” (Alcalá de Henares).
  .	APA IES “Mirasierra” (Madrid).
  .	APA IES “Satafi” (Getafe).
  .	AMPA CEIP “Tirso de Molina” (Madrid).
  Artículo 3
  El importe total de las ayudas adjudicadas a las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos asciende a 134.191 euros y se librará el importe a cada beneficiario con carácter previo a su justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1677/2009. En el primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda, los beneficiarios acreditarán ante la Secretaría General Técnica la efectiva realización de las actividades para las que ha sido concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1677/2009.
  Artículo 4
  La percepción de la ayuda por los beneficiarios lleva implícita la aceptación de las obligaciones que se señalan en el artículo 10 de la Orden 1677/2009.
  Artículo 5
  Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno.
  Madrid, a 26 de agosto de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/33.704/10)</texto>
</documento>