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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santiago de Compostela número 2. Demanda 412 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>217</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 121 
 Demanda 412 de 2010 
  Doña Marina Pilar García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santiago de Compostela.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 412 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Josip Landpranger, contra la empresa “Braviat Trade, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y don Miguel Torres Blázquez, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha de 12 de agosto de 2010 que contiene el siguiente
  Fallo
  Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Josip Landpranger, declarando improcedente el despido del actor y condenando a “Braviat Trade, Sociedad Limitada”, a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 4.394,33 euros y con abono de los salarios de tramitación por importe de 14.069,55 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 85,27 euros por día.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Braviat Trade, Sociedad Limitada”, en situación de concursa, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santiago de Compostela, a 13 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.124/10)</texto>
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