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    <fecha_publicacion>2010/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 816 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>214</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Demanda 816 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial en notificación, del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 816 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Canorea Horcajada, contra la empresa “Auditoría Global de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 30 de julio de 2010:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 816 de 2010, promovidos por doña María Pilar Canorea Horcajada, contra “Auditoría Global de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Pilar Canorea Horcajada contra “Auditoría Global de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3 de mayo de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a “Auditoría Global de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante doña María Pilar Canorea Horcajada las siguientes cantidades:
  Indemnización: 382,13 euros.
  Salarios de tramitación: 4.432,65 euros.
  Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 30 de julio de 2010.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncia, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auditoría Global de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.137/10)</texto>
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