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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 197 de 2010</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
99Ejecución 197 de 2010
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Habibi, don Rachid Allouche, don Sellam Douiach, don Ezaroili Bouzekri, don Abdelkhalek Habibi y don Abdelaziz Habibi, contra la empresa “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
En Madrid, a 26 de julio de 2010.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Mohamed Habibi, don Rachid Allouche, don Sellam Douiach, don Ezaroili Bouzekri, don Abdelkhalek Habibi y don Abdelaziz Habibi, frente a “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 26 de julio de 2010.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a:
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, despachos que se librarán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y a la empresa demandada mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2501/0000/00/0352/10 de “Banesto” 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/32.085/10)</texto>
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