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    <identificador>BOCM-20100823-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Registro telemático
– Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <organismo>AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN
5CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la ­Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de ­Madrileños en el Exterior”.
Apreciado error en la publicación de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la ­Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro ­Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2010, páginas 65, 66 y 67), se procede a su rectificación.
En la línea segunda del párrafo segundo del dispongo, primero, en la página 65, donde dice: “deberá entenderse modificado”; debe decir: “que deberá entenderse modificado”.
Igualmente, en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo a la Resolución, página 67, donde dice: «Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones A.M.E.”, cuya finalidad es “subvenciones a madrileños residentes en el extranjero y a las asociaciones que los representan”»; debe decir: «Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Asociaciones Madrileños Extranjero” cuya finalidad es “recoger datos personales de representantes y otras personas físicas de asociaciones y centros de madrileños en extranjero a fin de que puedan ejercitar sus derechos ante la Agencia y otros organismos”».
Madrid, a 21 de abril de 2010..La Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, Victoria Cristóbal Araujo.

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(03/27.243/10)</texto>
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