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    <fecha_publicacion>2010/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Acuerdo definitivo sobre la modificación ordenanza fiscal reguladora tasa cementerio y servicios funerarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 56 
 Acuerdo definitivo sobre la modificación ordenanza fiscal reguladora tasa cementerio y servicios funerarios 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de 27 de mayo de 2010, sobre la modificación del artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio y servicios funerarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el siguiente:
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS
  Cuota tributaria
  Artículo 7.  La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:
  Epígrafe 1.o Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
  A)	Sepulturas de tres cuerpos en patios nuevos, ordenados con espacios libres, paseos pavimentados y jardinería y los patios que, por necesidades, haya que ordenar con la obra oportuna (uso noventa años): 2.261 euros.
  B)	Sepulturas de cuatro cuerpos en patios nuevos, ordenados con espacios libres, paseos pavimentados y jardinería y los patios que, por necesidades, haya que ordenar con la obra oportuna (uso noventa años): 3.015 euros.
  C)	Nichos (uso noventa años): 836 euros.
  D)	Nichos temporales (uso diez años): 376,20 euros.
  E)	Columbarios (uso perpetuo):
  .	Número 1: 240,35 euros.
  .	Número 2: 282,15 euros.
  .	Número 3: 282,15 euros.
  .	Número 4: 240,35 euros.
  .	Número 5: 209 euros.
  .	Número 6: 177,65 euros.
  .	Número 7: 146,30 euros.
  .	Número 8: 114,95 euros.
  F)	Asignación sepultura por cambio de uso de temporal a uso noventa años por metro: 188,10 euros.
  Notas comunes:
  1.  Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, quedan vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento, con la devolución de la parte proporcional de la tasa por el período no ocupado.
  2.  El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas nichos “uso noventa años” no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación durante noventa años de los restos en dichos espacios inhumados.
  Epígrafe 2.o Permisos de trabajos externos:
  A)	Autorización obras y ornatos según presupuesto: 6,25 por 100 del presupuesto.
  Epígrafe 3.o Inhumaciones:
  A)	En sepultura: 167,20 euros.
  B)	En nichos: 188,10 euros.
  En cualquiera de los dos casos anteriores, si el enterramiento es de restos incinerados, se disminuirá el importe en un 50 por 100.
  C)	En columbarios: 31,35 euros.
  Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo, con informe del técnico diciendo que la sepultura es apta para el uso.
  Epígrafe 4.o Exhumaciones:
  A)	De sepultura: 104,50 euros.
  B)	De nicho: 78,38 euros.
  Epígrafe 5.o Incineración, reducción y traslado:
  A)	Reducción de cadáveres y restos: 62,70 euros.
  B)	Traslados de cadáveres y restos: 83,60 euros.
  Epígrafe 6.o Utilización sala de depósito:
  .	Por el servicio de sala de depósito: 26,10 euros.
  Epígrafe 7.o Salas y servicio de tanatorio:
  A)	Sala velatorio*: 390,65 euros.
  B)	Sala velatorio residentes en el municipio*: 323,70 euros.
  C)	Túmulo*: 40,20 euros.
  D)	Preparación del difunto en el túmulo*: 133,95 euros.
  E)	Utilización de viajes: 33,50 euros.
  F)	Carga: 22,30 euros.
  G)	Descarga: 22,30 euros.
  H)	Manipulación de féretros: 36,85 euros.
  I)	Tramitación de documentación: 133,95 euros.
  J)	Cremación: 346 euros.
  K)	Cremación residentes en el municipio: 279,05 euros.
  L)	Preparación del féretro y difunto para la cremación: 145,10 euros.
  M)	Acondicionamiento higiénico*: 200,90 euros.
  N)	Acondicionamiento estético*: 167,40 euros.
  Ñ)	Sala de despedida*: 100,45 euros.
  O)	Sala de autopsias: 323,70 euros.
  P)	Desinfección y limpieza sala de autopsias: 245,55 euros.
  Q)	Cámara frigorífica*: 72,55 euros.
  R)	Urna chapa galvanizada: 100,45 euros
  S)	Urna biodegradable: 167,40 euros.
  T)	Urna de madera: 212,05 euros.
  U)	Urna modelo cofre: 279,05 euros.
  Epígrafe 8.o Otros servicios:
  A)	Rozas y cierre de sepultura: 62,70 euros.
  B)	Demolición de base retirada escombros: 67,95 euros.
  C)	Base ladrillo enfoscado: 198,55 euros.
  D)	Base ladrillo visto: 313,50 euros.
  E)	Vaciar y revestir sepultura un cuerpo (tierra): 
  .	En patio: 334,40 euros.
  .	En pasillo: 313,40 euros.
  	Vaciar y revestir sepultura un cuerpo (piedra):
  .	En patio: 564,30 euros.
  .	En pasillo: 512,05 euros.
  Autorización y anclaje de mármol nicho: 31,35 euros.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Ciempozuelos, a 30 de julio de 2010..La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.
  Notas: *Fracción mínima veinticuatro horas, lo que exceda se pagará proporcionalmente.
  (03/32.264/10)</texto>
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