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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Modelo oficial apertura centros de trabajo
– Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid. 
  Mediante Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, se procede a sustituir la Orden de 6 de mayo de 1988, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se regulan los nuevos requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
  El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, atribuye a esta la competencia en materia de recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquellos. Por su parte, el Decreto 150/2007, de 29 noviembre, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusiona la Consejería de Empleo y Mujer con la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, atribuye competencias en esta materia a la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, al haberse modificado los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura, y en el uso de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad de Madrid, se hace necesario actualizar el impreso oficial de comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y derogar la Orden 222/2001, de 8 de noviembre, de la Consejería de Trabajo.
  La presente Orden consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
  DISPONGO
  Artículo único
  Aprobación de impresos oficiales
  Se aprueban los modelos de impresos oficiales para la comunicación de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, párrafo primero y apartado 2, párrafo segundo, de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, que se insertan como Anexos I y II.
  En el momento de la comunicación de apertura de los centros de trabajo, que podrá realizarse por vía telemática, a través de la dirección electrónica http//www.madrid.org, deberá aportarse, con carácter general para todas las empresas, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y, para el caso de las obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y su correspondiente aprobación referidos al centro de trabajo, o bien, de no ser obligatoria la aportación de dicho Plan, la Evaluación de los Riesgos para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Queda derogada la Orden 222/2001, de 8 de noviembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se aprueba el modelo oficial para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 12 de julio de 2010.
  		La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, 		MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
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  (03/32.555/10)</texto>
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