<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100819-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.140 de 2010-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-08-19120820100143</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/19/BOCM-20100819-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/19/BOCM-20100819-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/19/BOCM-20100819-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 111 
 Juicio de faltas 1.140 de 2010-X 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el señor magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 1.140 de 2010-X, seguido ante este órgano judicial por falta de lesiones-daño, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente.
  Que debo absolver y absuelvo a don Tomás Velasco Dapena, don Borja Rubio Fernández y doña Triana Gómez de la Lastra Garvín de una falta de lesiones, y a don Rafael Sánchez Rodríguez de una falta de daños, con declaración de las costas de oficio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a doña Triana Gómez de la Lastra Garvín, se expide el presente en Madrid, a 26 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/31.436/10)</texto>
</documento>