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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 2. Despido 779 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 237 
 Despido 779 de 2010 
  Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 779 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Conejero Polo, contra las empresas “Eurotubo, Sociedad Anónima”, “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Alti Cobra, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero..En Murcia, a 29 de junio de 2010.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Don Miguel Conejero Polo ha presentado demanda de despido frente a “Eurotubo, Sociedad Anónima”, “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Alti Cobra, Sociedad Anónima”.
  Segundo..La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 2 de Murcia.
  Fundamentos de derecho
  Único..Examinados los requisitos formales de esta demanda procede su admisión, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral señalo el día 8 de octubre de 2010, a las diez y cuarenta hora para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2 de Murcia, sito en Ronda Sur, esquina con Senda Estrecha, sin número, sala 9, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial, a las diez treinta y ocho horas.
  Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 8 de octubre de 2010, a las diez treinta y ocho horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el día 8 de octubre de 2010, a las diez y cuarenta horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de las demandadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  A los otrosíes de la demanda: ha lugar a lo solicitado, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 89 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición, anunciándolo así en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita ni es beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, deberá efectuar el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1 de 2009, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Dicho depósito en cuantía de 25 euros deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina de la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, en la cuenta número 3093/0000/30/0779, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 23 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.678/10)</texto>
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