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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DEL INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio del Interior. Delegación del Gobierno en Madrid. Notificación iniciación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR</organismo>
    <organismo>Delegación del Gobierno en Madrid - Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DEL INTERIOR 
 Delegación del Gobierno en Madrid
 Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
 
 12 
 Notificación iniciación expedientes sancionadores 
  EDICTO
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 20 de julio).
  Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 16 de julio de 2010..La jefa de la Unidad de Sanciones, María del Carmen Torca Gombau.
  (01/3.337/10)</texto>
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