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    <identificador>BOCM-20100809-170</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.738 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 170 
 Demanda 1.738 de 2009 
  Que en el procedimiento de demanda número 1.738 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Prieto Arranz, contra don Francisco Javier del Moral Ruiz, don Ramón Guiral Broto, don Carlos Andrea González, don José Les Viamonte, “Ibiza Music and Clothes, Sociedad Limitada”, y “Can Canguil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 368 de 2010
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Prieto Arranz, contra “Ibiza Music and Clothes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 2.439,16 euros brutos (1.903,70 euros netos), más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Carlos Andrea González y don José Les Viamonte, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.607/10)</texto>
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