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    <fecha_publicacion>2010/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Verbal desahucio falta pago 913 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 
 149 
 Verbal desahucio falta pago 913 de 2009 
  Doña María Rosario Martínez Garica, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.
  Hago saber:
  Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos del juicio verbal de desahucio número 913 de 2009, a instancias de las partes referenciadas.
  Dictándose sentencia en los referidos autos, cuyo tenor literal de su fallo dice lo siguiente:
  Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Concepción Villaescusa Sainz, en nombre y representación de doña Esmeralda Roa Palomares y don Enrique Salas García, contra don Adrián Blanco Ferreira y doña Mónica González García, en situación procesal de rebeldía:
  a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 8 de enero de 2007, y cuyo objeto lo constituye la vivienda sita en la calle Castillo de Peñafiel, número 5, bajo número 3, de Madrid.
  b)  Debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a los actores la cantidad de 9.537,05 euros.
  c)  Todo ello con expresa imposición a dichos demandados de las costas causadas en la presente instancia.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que tenga efecto la notificación de la sentencia a la demandada en autos doña Mónica González García, por encontrarse en paradero desconocido, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, se expide la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.815/10)</texto>
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