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    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso de suplicación 1.531 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Recurso de suplicación 1.531 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.531 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los demanda número 468 de 2009 del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, promovidos por don Eduardo Valeta Vergara, contra “Biriato y Grisales Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, con fecha 5 de julio de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Eduardo Valeta Vergara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid en fecha 19 de noviembre de 2009, en autos número 468 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Biriato y Grisales Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/000000/1531/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Biriato y Grisales Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/28.955/10)</texto>
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