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    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Notificación resolución varios expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Notificación resolución varios expedientes sancionadores 
  Notificación resolución de varios expedientes sancionadores
  Habiendo sido imposible notificar la resolución de los expedientes sancionadores a quienes se les han tramitado como responsables de diversas infracciones administrativas, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación de dichas resoluciones del concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los procedimientos sancionadores se iniciaron en los cuales se nombró secretaria e instructora de los procedimientos, sin que, notificados los inculpados, promoviesen recusación.
  Por parte de los inculpados no se han aportado documentos, alegaciones ni información alguna, ni se ha propuesto trámite de prueba. La instructora, por su parte, tampoco ha creído necesario realizar ninguna actuación de las referidas en el artículo 16.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Asimismo, no se ha considerado necesario acordar la apertura de un período de prueba, visto que no ha habido solicitud de los inculpados, y constan en los respectivos expedientes denunciadas de la Policía Local con hechos constatados y con el suficiente valor probatorio, de acuerdo con el artículo 17.5 del referido Real Decreto. Igualmente, no procede otorgar el trámite de audiencia, dado que no se han tenido en cuenta otros hechos ni otros documentos que las obrantes en los expedientes, y que ya han sido puestos de manifiesto a los interesados (artículos 18 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993).
  Por todo ello, vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, en armonía con las propuestas de resolución de la instructora, resuelve el concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud imponer, a los inculpados que se dirá, las sanciones que a continuación se detallan, sin que concurra circunstancia agravante y/o atenuante.
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  Lo que se comunica a los interesados, con la advertencia, asimismo, del derecho que les asiste a interponer contra las presentes resolución, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente.
  Manzanares el Real, 2010..Lo manda y firma el concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud, Ramón Pérez Matamala.
  (02/7.596/10)</texto>
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