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    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Villalba. Régimen económico. Notificacion de sanción</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Villalba</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 44 
 Notificacion de sanción 
  Habiendo sido intentada notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla, y de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo se hace público lo siguiente:
  El concejal-delegado de Circulación y Transportes, en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas  por el decreto de Alcaldía de fecha 21 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2007, número 156), ha dictado la siguiente resolución:
  Resultando que por el instructor del expediente se notificaron los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer y que transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la denuncia, el conductor denunciado no ha presentado alegación ni aportado prueba alguna en relación con los hechos que se le imputan y teniendo la notificación de la denuncia la consideración de propuesta de resolución, vengo a resolver: imponer la sanción señalada por la infracción cometida.
  Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la misma autoridad que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente publicación, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición sea resuelto expresa o presuntamente. Se entenderá resuelto presuntamente, con efectos desestimatorios, por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. De no interponer recurso potestativo de reposición, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
  Pago..En “Ibercaja” y “Caja Sa Nostra”, mediante carta de pago, que le será facilitada  en la oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, disponiendo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza de la presente resolución.
  Vencido el plazo de ingreso establecido, si no se hubiese hecho efectivo el pago, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento administrativo de apremio, con inclusión del recargo, costas e intereses devengados.
  Lugar y horario de atención al público..En la Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en la calle Zunzunegui, sin número, local 2, Collado Villalba (Madrid). Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta; martes y jueves, de dieciséis a dieciocho y treinta. Horario de verano: lunes a viernes, de ocho a catorce y treinta.
   							Ver en documento PDF 						 
  Collado Villalba, a 15 de julio de 2010..El alcalde, José Pablo González Durán.
  (02/7.665/10)</texto>
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