<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100805-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcorcón número 3. Juicio de faltas 105 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-08-05280720100102</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/05/BOCM-20100805-114.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/05/BOCM-20100805-114.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/05/BOCM-20100805-114.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 114 
 Juicio de faltas 105 de 2010 
  Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón (Madrid).
  Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 105 de 2010, seguido en este Juzgado a mi cargo, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 14 de enero de 2010..Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra doña Ana María Plaza Rodríguez, en virtud de denuncia formulada en nombre del establecimiento “Claire’s”, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Ana María Plaza Rodríguez, como autora de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días, con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil la obligación de abonar al establecimiento “Claire’s” la cantidad de 27,85 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana María Plaza Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón a 22 de junio de 2010..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de instrucción (firmado).
  (03/29.257/10)</texto>
</documento>