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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 926 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 926 de 2009 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 926 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jiménez Oti, contra la empresa “Producciones Artísticas Gestalt, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Luis Jiménez Oti, contra la empresa “Producciones Artísticas Gestalt, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 2.880 euro, más el 10 por 100 de interés por mora, al tratarse de un concepto indemnizatorio y no salarial. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria en supuesto de insolvencia de la empresa.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producciones Artísticas Gestalt, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.278/10)</texto>
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