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    <identificador>BOCM-20100804-260</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 29. Procedimiento 455 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 260 
 Procedimiento 455 de 2010 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 12 de julio de 2010 en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de doña Dolores Sierra Sánchez, contra “Materiales y Productos Rocalla, Sociedad Anónima”, “Fibrocementos NT, Sociedad Anónima”, “Uralita, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutual Cyclops”, en reclamación de muerte y supervivencia (viudedad u orfandad), seguido con el número 455 de 2010, se cita a la mencionada empresa “Materiales y Productos Rocalla, Sociedad Anónima”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 6 de octubre de 2010, a las nueve y cuarenta horas, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio, en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada podrá ser tenida por confesa.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 12 de julio de 2010..La secretaria judicial, Amalia de la Pena Martín.
  (03/29.721/10)</texto>
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